Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — , · Capitulo III — DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS INFORMES
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con motivo de los informes a que se refiere el artículo 52 de esta ley.
CAPITULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, NO PUEDEN CORREGIRSE EN EL, LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES COMETIDAS CON EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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