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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS · Capitulo I — OBLIGACIONES Y COLABORACION

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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