Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Sexto. A fin de dar cumplimiento a las atribuciones que se establecen en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas realizará las adecuaciones a su Estatuto Orgánico y demás normatividad interna que sea necesaria, así como al fideicomiso que administra los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018
Fuente oficial: consultar publicación
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