Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Emiliano Zapata,
los siguientes centros de población:
EMILIANO ZAPATA, Cabecera del Municipio; Tepetzingo, Tetecalita y Tezoyuca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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