Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Cuautla, los
siguientes centros de población:
Calderón, Casasano, CUAUTLA, Cabecera del Municipio; Cuautlixco, Eusebio
Jáuregui, Gabriel Tepepa, Hospital, Otilio Montaño, Puxtla y Tetelcingo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- MINATITLAN. (s/clave)
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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