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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:

I. Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el mercado eléctrico mayorista;

II. Operar con la máxima eficiencia posible;

III. Reportar sus resultados de forma fehaciente;

IV. Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;

V. Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

VI. Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación.

La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas filiales, así como la transferencia de activos se debe realizar teniendo como principal objetivo la seguridad y soberanía nacional y el suministro confiable y eficiente de energía eléctrica.

Fuente oficial: consultar publicación

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