Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:
I. Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el mercado eléctrico mayorista;
II. Operar con la máxima eficiencia posible;
III. Reportar sus resultados de forma fehaciente;
IV. Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;
V. Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación.
La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas filiales, así como la transferencia de activos se debe realizar teniendo como principal objetivo la seguridad y soberanía nacional y el suministro confiable y eficiente de energía eléctrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓ (I.5o.C.206 C (11a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUER (III.2o.C.62 C (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, (II.2o.C.5 C (11a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS 2a. CVI/2014 (I.1o.A.132 A (10a.))
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