Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. LOS APODERADOS LEGALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO. (VI.1o.A.235 A)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL VOCAL SECRETARIO NO LA REPRESENTA EN JUICIO. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. SÓLO EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO, CONFORME AL ART (XXI.2o.P.A. J/24)
- LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
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