Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, que también debe emitir los lineamientos relativos a su evaluación y las políticas para que la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO PARTICIPA DE LOS DESCUENTOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL SER UNA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ANTE ÉSTA PUEDE PRESENTARSE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONS (VI.2o.A.18 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS NACIONALES EN QUE DICHO ORGANISMO Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS SEAN PARTE, CORRESPONDE A LOS TRIBU (XXI.2o.C.T.13 C (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONF (2a. CVI/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis