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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo IV — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo I — PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. La Fiscalía General contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales aplicables.

Tendrán el carácter de personas agentes del Ministerio Público de la Federación las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, que tengan bajo su mando personas agentes del Ministerio Público de la Federación, por la naturaleza de las funciones que deban ejercer.

CAPÍTULO II

PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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