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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VII — RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS · Capitulo II — FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. [Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:

I. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;

II. La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;

III. La reincidencia de la persona responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y

VII. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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