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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo VIII — PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL · Capitulo III — PRESUPUESTO

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.

La Fiscalía General goza de autonomía presupuestaria respecto de la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual.

TÍTULO IX

PLAN ESTRATÉGICO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO ÚNICO

PLAN ESTRATÉGICO

Fuente oficial: consultar publicación

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