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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo X — ÓRGANO INTERNO DE CONTROL · Capitulo I — ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. El Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberá ajustarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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