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Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo X — ÓRGANO INTERNO DE CONTROL · Capitulo III — FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las que se encuentran las relativas a inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

II. Emitir, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades, su Programa Anual de Trabajo;

III. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar a la persona titular de la Fiscalía General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

VI. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

XI. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable;

XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIV. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XV. Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; el informe previo abarcará los periodos de enero a junio entregándose en el mes de julio y de julio a diciembre entregándose en el mes de enero, y el informe anual se entregará en el mes de febrero;

XVI. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, estos informes se contemplan en el informe previo y anual señalados en la fracción anterior;

XVII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVIII. Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XIX. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General;

XX. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de las unidades adscritas al Órgano Interno de Control, cumpliendo con todos los requisitos señalados para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXI. Suscribir los convenios que requiera para el ejercicio de sus facultades, en términos del Estatuto orgánico;

XXII. Certificar las copias de documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;

XXIII. Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, los procedimientos por responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXIV. Ejercer las facultades previstas en esta Ley respecto de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y

XXV. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

DESIGNACIÓN, DURACIÓN, REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Fuente oficial: consultar publicación

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