Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo XII — CONSEJO CIUDADANO · Capitulo ÚNICO — INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del proceso pendiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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