LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 11
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- La a efecto de promover el empleo para las personas adultas mayores de sesenta años, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, sin más restricciones que su limitación física o mental; De esas personas se llevará un registro especial con el propósito de dar seguimiento sobre sus condiciones laborales y el cabal cumplimiento de sus derechos humanos y laborales. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la Dirección del Trabajo y Previsión Social, deberá impulsar programas de autoempleo para las personas adultas mayores de sesenta años, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyo financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización; y Proporcionar asesoría jurídica y representación legal a las personas adultas mayores de sesenta años, a través de personal capacitado a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su heterogeneidad.
CAPITULO III De la Secretaría de Salud
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 11.- La Secretaría General de Gobierno deberá:
Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo para las personas adultas mayores de sesenta años, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, sin más restricciones que su limitación física o mental;
De esas personas se llevará un registro especial con el propósito de dar seguimiento sobre sus condiciones laborales y el cabal cumplimiento de sus derechos humanos y laborales.
En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la Dirección del Trabajo y Previsión Social, deberá impulsar programas de autoempleo para las personas adultas mayores de sesenta años, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyo financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización; y
Proporcionar asesoría jurídica y representación legal a las personas adultas mayores de sesenta años, a través de personal capacitado a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su heterogeneidad.
CAPITULO III
De la Secretaría de Salud
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