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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 30 Y

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN 31 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de julio de 2023

ARTÍCULO PRIMERO.-

. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 28 Y 32, 42 y 46 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción I y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 28 y se reforman las fracciones II y V del artículo 30 y se reforma la fracción 31 de la , para quedar como sigue:

. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 2936 A TRAVÉS DEL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ADICIONA UN

Fuente oficial: consultar publicación

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