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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 34

Ordenamiento: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2023-07-21

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:

Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;

Convocar a Sesiones a los integrantes del Consejo;

Formular el orden del día para las sesiones del Consejo;

Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo del mismo;

Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo,

Suplir al Presidente del Consejo en casos de ausencia;

Proporcionar asesoría técnica al Consejo;

Pasar lista a los miembros integrantes del Consejo;

Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma;

Llevar el control de la agenda;

Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo;

Leer el acta de la sesión anterior; y

Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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