Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 14
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 14. - Esta Ley reconocerá y fomentará el derecho de las personas
indígenas y afromexicanas a la libre determinación, a la autonomía, a la
autoadscripción, a la autoidentificación, al autogobierno y a la representación
indígena y afromexicana, mientras no contravengan la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de
derechos humanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social,
económica, política y cultural;
II. Aplicar sus estructuras institucionales y sistemas normativos;
III. Elegir, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, a las personas
que habrán de representar a la comunidad, garantizando en todo momento la
participación plena y en condiciones de igualdad de todas y todos sus
integrantes.
IV. Practicar, preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad;
V. Conservar y mejorar el hábitat;
VI. Acceder a las formas y modalidades de propiedad;
VII. Acceder a las políticas públicas que implemente el Estado por conducto de
las dependencias correspondientes; y
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. (1a. XVI/2010)
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO A PRESERVAR Y EMPLEAR SU LENGUA DERIVA DEL DIVERSO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE AQUÉLLOS, RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CXLVI/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES EN FAVOR DE ELLOS NO FUERON LIMITADOS POR LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN LA MATERIA, VIGENTES A (2a. CXL/2002 )
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