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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 6. - El Estado y los Municip ios deberán garantizar, donde se

encuentren asentadas las comunidades de personas indígenas o

afromexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación de

órganos de apoyo para que todas las instituciones, dependencias y oficinas

públicas cu enten con personal que tenga conocimientos de las lenguas

indígenas y afromexicanas requeridas en su respectivo territorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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