Artículo 17 - Párrafo 9
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para tal efecto, deberán presentar en el área correspondiente de su centro laboral el certificado médico
que lo acredite, mismo que será emitido por la persona especialista en ginecología de alguna institución
del Sistema Nacional de Salud. Dicho certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su
expedición, al término del cual deberá realizarse una nueva valoración médica para confirmar el
diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o
riesgo de trabajo.
Párrafo adicionado, P.O. 15 de junio de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE, CON CERTIFICADO DE MEDICOS PARTICULARES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- VIOLACION, CASO EN EL QUE SE COMPRUEBA EL DELITO DE, NO OBSTANTE LA AUSENCIA DEL CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLAS. (s/clave)
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