Artículo 17 Sexies
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 Sexies. La licencia por adopción procede cuando se adopte individualmente o en pareja y
será de seis semanas. Para tal efecto, la servidora o el servidor público, deberán informar al área de su
adscripción y presentar ante la Dirección de Administración, la documentación que acredite la adopción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
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