Artículo 37 Bis
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37 Bis.- Queda prohibido para titulares:
I.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por
cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
II.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato
o agrupación a que pertenezca;
III.- Realizar cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe repres entarlos
en la negociación colectiva;
IV.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus
trabajadores;
V.- Intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato y/o impedir su formación o el
desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
VII.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa e indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por cambio de estado familiar, por tener el cuidado de hijos menores, por estar en periodo
de lactancia, o por manifestar su intención de extender este periodo hasta por dos años contados a partir
del nacimiento del lactante.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 29 de mayo de 2023.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 37 Bis.- Queda prohibido para titulares:
I.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por
cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
II.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato
o agrupación a que pertenezca;
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