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Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 37 Bis

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37 Bis.- Queda prohibido para titulares:

I.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por

cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

II.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato

o agrupación a que pertenezca;

III.- Realizar cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe repres entarlos

en la negociación colectiva;

IV.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus

trabajadores;

V.- Intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato y/o impedir su formación o el

desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

VII.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa e indirectamente para que renuncie por estar

embarazada, por cambio de estado familiar, por tener el cuidado de hijos menores, por estar en periodo

de lactancia, o por manifestar su intención de extender este periodo hasta por dos años contados a partir

del nacimiento del lactante.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 29 de mayo de 2023.

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 37 Bis.- Queda prohibido para titulares:

I.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por

cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

II.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato

o agrupación a que pertenezca;

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