Artículo 47
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los
sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis