Artículo 62
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en un mismo Poder del
Estado, en un mismo organismo descentralizado, o en un mismo Municipio, constituidos para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
Todas y todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Las y los trabajadores de cada uno de dichos Poderes, organismos o Municipios tienen reconocido el
derecho a la sindicación sin más limitaciones que las que la libertad sindical impone en la materia. En
caso de que concurran más de un sindicato, el contrato colectivo de trabajo se celebrará con aquel que
represente a la mayoría, pero en ningún momento se objetará la coexistencia de diversa entidad sindical.
Párrafo reformado y recorrido P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CONSTITUCION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, LIBERTAD PARA FORMARLOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CONSTITUCION DE LOS. (s/clave)
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