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Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en un mismo Poder del

Estado, en un mismo organismo descentralizado, o en un mismo Municipio, constituidos para el estudio,

mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Todas y todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin

necesidad de autorización previa.

Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

Las y los trabajadores de cada uno de dichos Poderes, organismos o Municipios tienen reconocido el

derecho a la sindicación sin más limitaciones que las que la libertad sindical impone en la materia. En

caso de que concurran más de un sindicato, el contrato colectivo de trabajo se celebrará con aquel que

represente a la mayoría, pero en ningún momento se objetará la coexistencia de diversa entidad sindical.

Párrafo reformado y recorrido P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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