Artículo 7o
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o. - Los trabajadores presentarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el
funcionario facultado para ello, o bien por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales,
para obra determinada o por tiempo fijo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTERIOR A SU TERMINO DA LUGAR SOLO AL PAGO DE SALARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE FIGURAN EN LISTA DE RAYA, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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