Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 102
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102
Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán
inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades
correspondientes.
Pronunciado el lado, el Tribunal lo notificará a las partes.
Orden Jurídico Poblano
38
Fuente oficial: consultar publicación
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