Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 104
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104
Todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio
celebrado entre las partes durante el curso del procedimiento, deberá
ser aprobado por el Tribunal para que tenga validez. El acto aprobado
tendrá todos los efectos de un laudo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LA EJECUCIÓN DE LOS
LAUDOS
Fuente oficial: consultar publicación
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