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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104

Todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio

celebrado entre las partes durante el curso del procedimiento, deberá

ser aprobado por el Tribunal para que tenga validez. El acto aprobado

tendrá todos los efectos de un laudo.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LA EJECUCIÓN DE LOS

LAUDOS

Fuente oficial: consultar publicación

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