LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 11
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11
En todos los puntos no previstos en las instituciones que esta Ley
establece, se aplicarán supletoriamente, en cuanto no contraríen sus
disposiciones, la Ley Federal del Trabajo; en su defecto la costumbre o
el uso y a falta de ellas, los principios generales del derecho y la
equidad.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Fuente oficial: consultar publicación
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