Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 117
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117
La prescripción se interrumpe:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal
de Arbitraje.
II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce al
derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito, o por hechos
indubitales.
Fuente oficial: consultar publicación
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