LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 15
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores del Estado,
aún cuando las admitieren expresamente:
I.- Las que estipulan una jornada mayor que la permitida por esta
Ley.
II.- Las que fijen labores peligrosas o insalubres para mujeres y
peligrosas, insalubres o nocturnas para menores de 18 años.
Orden Jurídico Poblano
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III.- Las que fijen una jornada inhumana por lo notoriamente excesivo
o peligrosa para la vida del trabajador.
IV.- Las que fijen un salario inferior al mínimo vigente.
V.- Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los
sueldos.
Fuente oficial: consultar publicación
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