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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 20

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20

Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte

horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

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Fuente oficial: consultar publicación

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