LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo Transitorio 2º
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2º Se faculta al propio Titular del Ejecutivo para la
interpretación y aplicación del presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de 1971, Juan
Pandal Martínez. D. P. - Juan Hernández Cardel, D. S. – Profr.
Idelfonso Guzmán González, D. S.– Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos.
Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y uno.- El Gobernador Constitucional del Estado,
Dr. y Gral. Rafael Moreno Valle .- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno. Lic. Mario Mellado García.- Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
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TRANSITORIOS
(Del Decreto que reforma los artículos 1º de la Ley de Trabajadores al
Servicio del Estado y el diverso 114 de la Ley Orgánica del
Departamento Judicial del Estado; publicado en el
del Estado, el martes 17 de octubre de 1972).
PRIMERO.
Fuente oficial: consultar publicación
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