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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo Transitorio 2º

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2º Se faculta al propio Titular del Ejecutivo para la

interpretación y aplicación del presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Puebla

de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de 1971, Juan

Pandal Martínez. D. P. - Juan Hernández Cardel, D. S. – Profr.

Idelfonso Guzmán González, D. S.– Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos.

Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla

de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil

novecientos setenta y uno.- El Gobernador Constitucional del Estado,

Dr. y Gral. Rafael Moreno Valle .- Rúbrica.- El Secretario General de

Gobierno. Lic. Mario Mellado García.- Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

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TRANSITORIOS

(Del Decreto que reforma los artículos 1º de la Ley de Trabajadores al

Servicio del Estado y el diverso 114 de la Ley Orgánica del

Departamento Judicial del Estado; publicado en el

del Estado, el martes 17 de octubre de 1972).

PRIMERO.

Fuente oficial: consultar publicación

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