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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 34

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo

de los trabajadores, en los casos siguientes:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado, por concepto

de anticipo de sueldo o compensación; pagos hechos con exceso, o

responsabilidades debidamente comprobadas.

II.- Por cobr o de las cuotas establecidas por la Ley del Ahorro

Obligatorio y la del Seguro del Empleado.

III.- Por cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la

constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el

trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa

su conformidad.

IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por Autoridad Judicial

competente, para cubrir Alimentos que fueren exigidos al servidor del

Estado.

V.- Cuando se trate de multas disciplinarias impues tas con arreglo a

lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada

Departamento.

VI.- Cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en

las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de

habitaciones legalmente consideradas de interés social, siempre que

la afectación se haga mediante fideicomiso en Institución Nacional de

Crédito autorizada al efecto.

El monto total de los descuentos a que se refieren las fracciones que

anteceden, no podrán exceder del 30% del importe de la

remuneración total, excepto en los casos a que se refieren las

fracciones IV, V y VI de este Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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