LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 36
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36
En los días de descanso obligatorio, y en las vacaciones concedidas
por esta Ley, los trabajadores recibirán sueldo íntegro; cuando el
salario se pague por unidad de obra se promediará el salario del
último mes.
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