LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 38
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38
Cuando un trabajador al servicio del Estado, sea trasladado de una
población a otra se le cubrirán sus gastos de viaje, excepto si el
traslado se debe a sanción impuesta o se acordare a petición del
mismo trabajador.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS PODERES
DEL ESTADO CON SUS TRABAJADORES
Fuente oficial: consultar publicación
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