LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 42
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42
Son causas de suspensión temporal, sin responsabilidad para el
Estado:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que
signifique un peligro para las personas que trabajan con él.
II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia
absolutoria o el arresto impuesto por Autoridad Judicial o
Administrativa.
III.- La suspensión de funciones, empleos o cargos públicos, impuesta
como sanción por sentencia formal.
IV.- Los trabajado res que tengan encomendado manejo de fondos,
valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el
Titular de la Dependencia respectiva, cuando apareciere alguna
15 Fracción adicionada el 28/oct/2021.
Orden Jurídico Poblano
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irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se
resuelve sobre el cese.
En los casos antes señalados el trabajador afectado podrá reclamar la
medida ante el Tribunal de Arbitraje, e l que de no encontrar
comprobado el hecho que motiva la suspensión ordenará la reposición
del suspendido y el pago de salarios caído s, en términos de los
párrafos segundo y tercero del
Fuente oficial: consultar publicación
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