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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 42

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42

Son causas de suspensión temporal, sin responsabilidad para el

Estado:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que

signifique un peligro para las personas que trabajan con él.

II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia

absolutoria o el arresto impuesto por Autoridad Judicial o

Administrativa.

III.- La suspensión de funciones, empleos o cargos públicos, impuesta

como sanción por sentencia formal.

IV.- Los trabajado res que tengan encomendado manejo de fondos,

valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el

Titular de la Dependencia respectiva, cuando apareciere alguna

15 Fracción adicionada el 28/oct/2021.

Orden Jurídico Poblano

22

irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se

resuelve sobre el cese.

En los casos antes señalados el trabajador afectado podrá reclamar la

medida ante el Tribunal de Arbitraje, e l que de no encontrar

comprobado el hecho que motiva la suspensión ordenará la reposición

del suspendido y el pago de salarios caído s, en términos de los

párrafos segundo y tercero del

Fuente oficial: consultar publicación

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