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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 45

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45

Para los efectos del artículo anterior en cada uno de los

Departamentos del Estado se establecerá la gradación jerárquica de

sus servidores, con arreglo a los preceptos legales relativos, o en su

defecto, en atención a la cuantía de sus sueldos en el Presupuesto de

Egresos.

Fuente oficial: consultar publicación

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