LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 55
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55
Para ocupar las plazas de última categoría disponibles, en cada
Departamento, se dará preferencia en el orden de su enumeración, a
los supernumerarios y los méritorios.
A falta de ellos la planta será libremente cubierta por el Titular.
Fuente oficial: consultar publicación
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