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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 57

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por

riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados

en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien

disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se

correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la

última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin

responsabilidad para el Estado.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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