LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 57
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por
riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados
en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien
disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se
correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la
última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin
responsabilidad para el Estado.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
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