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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 68

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68

Queda prohibido al Sindicato:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso.

II.- Ejercer el Comercio con fines de lucro.

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que

se sindicalicen.

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas u propiedades.

V.- Adherirse a organizaciones obreras o campesinas.

Fuente oficial: consultar publicación

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