LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 68
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68
Queda prohibido al Sindicato:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso.
II.- Ejercer el Comercio con fines de lucro.
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que
se sindicalicen.
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas u propiedades.
V.- Adherirse a organizaciones obreras o campesinas.
Fuente oficial: consultar publicación
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