LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 7
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72
Son trabajadores de confianza:
I.- En el Departamento Legislativo.
El Oficial Mayor.
El Contador General de Glosa.
II.- En el Departamento Ejecutivo:
a) El Secretario General de Gobierno.
El Secretario Particular del Secretario General de Gobierno.
El Registrador Público de la Propiedad y del Comercio.
El Director del Instituto de Prevención Social para Menores.
El Jefe de Defensoría de Oficios y los Defensores de Oficio.
El Secretario y el Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta.
b) El Oficial Mayor de Gobierno.
El Secretario Particular del Oficial Mayor de Gobierno.
Los Directores Generales.
Los Subdirectores Generales.
El Jefe del Departamento Jurídico y los Abogados Consultores.
Los Empleados que Manejen Fondos Públicos y que de acuerdo con la
Constitución Política del Estado y el Código Fiscal del Estado deban
causionar (sic) su manejo.
2 Artículo reformado el 01/feb/1973.
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Los Inspectores, Visitadores Especiales, Promotores, Consultores y
Asesores de las distintas Dependencias del Ejecutivo.
Los choferes al Servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo.
El personal de la Orquesta Típica del Estado.
c) El Secretario Particular del C. Gobernador.
El Secretario Auxiliar de la Secretaría Particular.
El Jefe de Ayudantes, los Ayudantes y Auxiliares del C. Gobernador.
d) El Tesorero General del Estado.
El Subtesorero General del Estado.
Los Directores y Jefes de Departamento de la Tesorería General.
El Secretario Particular del Tesorero General del Estado.
Los consultores de la Tesorería General.
Los Auditores y Ayudantes de Auditor de la Tesorería General.
El Personal del Departamento de Procesamiento de Datos de la
Tesorería General.
Los Inspectores y Vigilantes del Departamento de Inspección Fiscal.
Los Recaudadores, Contadores y Cajeros de las Oficinas
Recaudadoras.
El Representante Fiscal en la Ciudad de México y su Auxiliar.
e) El Presidente, el Presidente Auxiliar y los Secretarios de la Junta
Central de Conciliación y Arbitraje.
Los Presidentes de las Juntas Foráneas de Conciliación.
f) El Procurador General de Justicia.
El Subprocurador General de Justicia.
Los Agentes Auxiliares del Procurador.
Los Agentes y Delegados del Ministerio Público.
El Secretario Particular del Procurador General de Justicia.
El Jefe, el Subjefe y los Agentes de la Policía Judicial del Estado.
g) El Jefe y Agentes del Servicio de Investigaciones.
El Jefe, el Jefe de Instrucción, los instructores, los Comandantes, los
Oficiales, Sargentos, Cabos y Agentes de la Policía Estatal.
Orden Jurídico Poblano
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Los delegados de Tránsito, Comandantes de Agentes, Jefe de Peritos y
Circulación, y Conductores.
III.- En el Departamento Judicial:
El Secretario del Tribunal Superior de Justicia y los Secretarios de las
Salas.
El Secretario Particular del C. Presidente del Tribunal.
El Chofer del Presidente del Tribunal Superior.
IV.- Los demás que realicen funciones de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general.3
Fuente oficial: consultar publicación
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