LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 79
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.
II.- Ser mayor de 25 años de edad.
III.- No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, o a
sufrir pena mayor de 1 año de prisión, por cualquiera otra clase de
delitos intencionales.
IV.- El Presidente deberá ser Licenciado en Derecho.
El Magistrado representante de los trabajadores deberá haber servido
al Estado como empleado de base, por un período no menor de 5
años, anterior a la fecha de su designación.
Fuente oficial: consultar publicación
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