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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 79

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.

II.- Ser mayor de 25 años de edad.

III.- No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, o a

sufrir pena mayor de 1 año de prisión, por cualquiera otra clase de

delitos intencionales.

IV.- El Presidente deberá ser Licenciado en Derecho.

El Magistrado representante de los trabajadores deberá haber servido

al Estado como empleado de base, por un período no menor de 5

años, anterior a la fecha de su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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