LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 83
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83
El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al
Tribunal de Arbitraje, se reducirá; a la presentación de la demanda
respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de
comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma, y a una
sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las
partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio
Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se
ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogada, se dictará el
laudo.
Fuente oficial: consultar publicación
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