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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 83

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83

El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al

Tribunal de Arbitraje, se reducirá; a la presentación de la demanda

respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de

comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma, y a una

sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las

partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio

Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se

ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogada, se dictará el

laudo.

Fuente oficial: consultar publicación

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