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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 87

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87

El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o

una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica

de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su

caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas alegatos y

resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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