LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 9
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9
Todos los trabajadores de base, deben ser de nacionalidad mexicana,
de preferencia ciudadanos poblanos y sólo podrán admitirse
extranjeros, cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar
eficientemente el servicio de que se trate. La substitución o
designación en su caso, será decidida por el repre sentante del Poder
respectivo del Estado, previa audiencia del Sindicato de Trabajadores
al Servicio de los Poderes del Estado.
Los derechos de un nombramiento de base son intransferibles, por lo
que no pueden ser materia de cesión bajo ninguna modalidad o
circunstancia que implique limitaciones al Estado para otorgarlas, en
los términos establecidos en la Ley. Cualquier disposición o pacto en
contrario se tendrán por no puestos.4
Fuente oficial: consultar publicación
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