LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 97
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97
Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las
partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del
interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán
resueltos de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
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