Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO . D entro de los primeros quince días de la
vigencia de la presente Ley, el Sindicato referido y el Gobierno del
Estado, designarán los Magistrados que respectivamente les
correspondan e integrado debidamente el Tribunal de Arbitraje,
procederá de inmediato al registro del Sindicato a que se refiere el
artículo anterior, para lo cual habrá de remitir de la documentación a
que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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