Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEXTO. Las pensiones de los trabajadores al Servicio del

Estado se continúa rigiendo por la ley de la materia.

El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada

en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Puebla de

Zaragoza, a los 10 días del mes de agosto de 1966. - Alfredo Gavito

Aja, D.P. - Profr. Eloy Salgado Nájera, D.S. - Adolfo García Camacho,

D.S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo en la Heroica Puebla

de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos

sesenta y seis. El Gobernador Interino del Estado, Ing. Aarón Merino

Fernández Rúbrica .- El Secretario General de Gobierno, Lic.-

Enrique Molina Johnson.- Rúbrica.

43

TRANSITORIOS

(Del Decreto que reforma el Artículo 1o de la Ley de los Trab ajadores

al Servicio del Estado; publicado en el

martes 28 de diciembre de 1971, Número 52, Tomo CCVII).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. QUINTOÍndice de la leyArt. 1º →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis