LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. Las pensiones de los trabajadores al Servicio del
Estado se continúa rigiendo por la ley de la materia.
El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada
en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los 10 días del mes de agosto de 1966. - Alfredo Gavito
Aja, D.P. - Profr. Eloy Salgado Nájera, D.S. - Adolfo García Camacho,
D.S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos
sesenta y seis. El Gobernador Interino del Estado, Ing. Aarón Merino
Fernández Rúbrica .- El Secretario General de Gobierno, Lic.-
Enrique Molina Johnson.- Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del Decreto que reforma el Artículo 1o de la Ley de los Trab ajadores
al Servicio del Estado; publicado en el
martes 28 de diciembre de 1971, Número 52, Tomo CCVII).
Fuente oficial: consultar publicación
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