Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión
Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación
General, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y
Protección Civil.
II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.
III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la
que se expida en materia de sus atribuciones.
IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión
Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión
en la materia en las instalaciones del mercado.
V. Coordinar el plan de trabajo y los diferentes programas que se implementen,
así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.
VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,
cuando así lo determine los integrantes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL COORDINADOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DE LA SECRETARÍA DE SEG (I.2o.P.99 P)
- COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES FEDERALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE RESOLUCI (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA, JEFATURAS DE. PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión
Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación
General, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y
Protección Civil.
II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.
III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la
que se expida en materia de sus atribuciones.
IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión
Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión
en la materia en las instalaciones del mercado.
V. Coordinar el plan de t rabajo y los diferentes programas que se implementen,
así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.
VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,
cuando así lo determine los integrantes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis