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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión

Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación

General, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.

III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la

que se expida en materia de sus atribuciones.

IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión

Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión

en la materia en las instalaciones del mercado.

V. Coordinar el plan de trabajo y los diferentes programas que se implementen,

así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.

VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,

cuando así lo determine los integrantes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión

Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación

General, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.

III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la

que se expida en materia de sus atribuciones.

IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión

Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión

en la materia en las instalaciones del mercado.

V. Coordinar el plan de t rabajo y los diferentes programas que se implementen,

así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.

VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,

cuando así lo determine los integrantes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21.

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