Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo Transitorio Disposición Transitoria Primer
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Primera.- Remítase el presente Decreto al Goberna dor Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVISION FORZOSA. (s/clave)
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